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FUNDACIONES EN PANAMA 

            Como un nuevo sistema de administración de bienes, fortunas o protección legal; la legislación panameña adopto la figura de las “FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO”, la cual esta regulada por la Ley 25 del 12 de junio de 1,995,  lo que ha permitido una nueva opción a la “incorporación de un patrimonio” por parte de una persona jurídica o natural, cuya función se limita a la conservación en beneficio de los beneficiarios designados, de los bienes de esta, dando como resultado un portafolio de oportunidades tanto a nacionales como extranjeros, en busca de seguridad, anonimato y posibilidad de realizar inversiones dentro y fuera de la República de Panamá. 

            La ley Panameña, regula los requisitos para la constitución de una “Fundación” aplicable a nacionales como extranjeros, por lo que en cumplimento de estos parámetros, nuestra Firma ofrece los siguientes servicios, los cuales están entre $750.00 y $1750.00: 

n      Constitución de la Fundación (link)

La Ley 25 permite tanto a nacionales como extranjeros, residentes o no en territorio Panameño, la constitución de una fundación, cumpliendo algunos requisitos legales y administrativos, tales como

2.      Firma de la Escritura Pública donde se constituye la sociedad, en caso de estar en Panamá. A diferencia de la “sociedad anónima”, el o los Fundadores no necesariamente tiene que estar en Panamá, para su firma, dado que se les remite por e-mail el “acta fundacional” que deben firmar y con el cual se constituye la fundaciòn.

3.       Llenar formulario de “perfil del cliente”

4.      Realizar la transferencia a nuestra cuenta de las sumas de dinero para la constitución de la sociedad sobre el precio pactado,

n      Designación del Agente Residente

La Ley 25 obliga a que toda sociedad que se constituya en Panamá, debe tener designado un Agente residente, cuyo costo anual es de $200.00.

n      Designación de los beneficiarios

Es un requisito de esencia, pues no puede existir una “fundación” sin beneficiarios, razón por la cual deben ser designados en el “Acta Fundacional”, y pueden ser personas jurídicas o naturales.

n      Designación del Consejo Fundacional.   Estas personas son las que administran los activos de la sociedad y pueden ser personas naturales o jurídicas,

n      Apertura de cuentas bancarias

Las cuentas bancarias cuando son aperturazas por personas extranjeras o no residentes en panamá, están sujetas a revisión del banco, sin embargo nuestra organización le puede facilitar este trámite utilizando a los directores o dignatarios nacionales, quienes una vez realizados 6 meses de operaciones bancarias, son eliminados de la cuenta y se incluyen a quienes los dueños de la sociedad designen.

            Los extranjeros deben tener:

a.       Dos (2) referencias Bancarias de su País

b.      Dos (2) referencias comerciales de su país

c.       Copia de cedula o pasaporte (2 documentos mínimos)

n      Apartado postal panameño, Costo $100.00 anuales

n      Designación de 2 cuentas de correo electrónico webmail: corp-panama.com

 Requisitos Adicionales:

  1. Nombre de la Fundación, el cual debe estar disponible por su inscripción,
  2. Nombre del consejo fundacional y sus cargos (mínimo 3). Presidente, Secretario y Tesorero, además quien ejercerá la representación legal.
  3. El monto del Capital de la fundación, mínimo ($10,000.00)
  4. Nombre del o los Fundadores.   De ser extranjeros deben aportar copia de su cedula de identidad y del pasaporte,
  5. Duración de la Fundación